FIJACION DE TARIFAS DE UTE. MARZO - JUNIO 2014




Promulgación: 07/03/2014
Publicación: 14/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 267
VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la
celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores
Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente
primaria la energía eólica;

II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al
Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de
UTE.

CONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario a regir desde el 1° de
enero de 2014;

II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste
de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N°
433/012 de 28 de diciembre de 2012.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el
Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la
Dirección Nacional de Energía.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor
Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá
pagar a UTE según la siguiente tabla y que regirá a partir de las fechas
que en cada caso se indican:

Precios que regirán desde la fecha de este decreto hasta el 30 de junio de
2014:

                    Consumidor    Consumidor    Consumidor    Consumidor
                    industrial    industrial    industrial    industrial
                    conectado en  conectado en  conectado en  conectado en
                    6,4-15-22 kV  31,5 kV       63 kV         150 kV
Cargo por energía
($/kWh)               1,776          1,731         1,731         1,711
Cargo por potencia
($/kW máximo mensual
contratado, en horas
Punta y Llano   )     214,6          150,2           72,5          54,5
Cargo por potencia
($/kW contratado
en horas Valle)         0             11,5           10,2           7,1
Cargo de Transición
Unitario ($/kW)       121,3          121,6          124,8         110,8
Cargo Fijo mensual
($/mes)               9.641          9.641          9.641         9.641

Precios que regirán a partir del 1° de julio de 2014:

                    Consumidor    Consumidor    Consumidor    Consumidor
                    industrial    industrial    industrial    industrial
                    conectado en  conectado en  conectado en  conectado en
                    6,4-15-22 kV  31,5 kV       63 kV         150 kV
Cargo por energía
($/kWh)                 1,776        1,731         1,731         1,711
Cargo por potencia
($/kW máximo mensual
contratado, en horas
Punta y Llano)          214,6           0             0             0
Cargo por potencia
($/kW contratado en
horas Punta)               0          92,7           44,3          31,1
Cargo por potencia
($/kW contratado en
horas Llano)               0          57,5           28,2          23,4
Cargo por potencia
($/kW contratado
en horas Valle)            0          11,5           10,2           7,1
Cargo de Transición
Unitario ($/kW)        121,3         121,6          124,8         110,8
Cargo Fijo mensual
($/mes)                9.641         9.641          9.641         9.641

A todos los precios indicados se les deberá adicionar el IVA
correspondiente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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