REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 38 - 
Título 4, 39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - 
Título 4, 44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 4

 Métodos de ajuste. A efectos de la utilización de los métodos que
resulten más apropiados de acuerdo con el tipo de transacción realizada,
para la determinación del precio de las operaciones, se entiende por:
a) Precio comparable entre partes independientes, al precio que se hubiera
pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables.
b) Precio de reventa fijados entre partes independientes, al precio de
adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la
contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas,
que se determinará multiplicando el precio de reventa o de la prestación
del servicio o de la operación de que se trate fijado entre partes
independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de
la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o
entre partes independientes en operaciones comparables. A tal efecto, el
porcentaje de utilidad bruta resultará de relacionar la utilidad bruta con
las ventas netas.
c) Costo más beneficios, al precio de venta de un bien, un servicio u
otras transacciones, entre partes relacionadas, que se determinará
multiplicando el costo de los bienes, servicios o de la operación de que
se trate, por el resultado de adicionar a la unidad el porcentaje de
ganancia bruta aplicado con o entre partes independientes en transacciones
comparables, determinándose dicho porcentaje relacionando la utilidad
bruta con el costo de ventas.
d) División de ganancias, a la que resulte de aplicar para la asignación
de las ganancias obtenidas entre partes vinculadas, la proporción en que
hubieran sido asignadas entre partes independientes, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
1. Se determinará una ganancia global mediante la suma de las ganancias
asignadas a cada parte vinculada involucrada en la o las transacciones.
2. Dicha ganancia global se asignará a cada una de las partes vinculadas
en la proporción que resulte de considerar elementos tales como activos,
costos y gastos de cada una de ellas, con relación a las transacciones que
hubieran realizado entre las mismas.
e) Margen neto de la transacción, al margen de ganancia aplicable a las
transacciones entre partes vinculadas que se determine para ganancias
obtenidas por alguna de ellas en transacciones no controladas comparables,
o en transacciones comparables entre partes independientes. A los fines de
establecer dicho margen, podrán considerarse factores de rentabilidad
tales como retornos sobre activos, ventas, costos, gastos o flujos
monetarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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