Registro de contratos de compraventa. La Dirección General Impositiva
instrumentará un registro de contratos de compraventa de los bienes
comprendidos en las disposiciones de los artículos 42 y 43 del Título 4
del Texto Ordenado 1996. Dicha Dirección podrá celebrar acuerdos con
entidades gremiales nacionales de reconocido prestigio, con la finalidad
de que éstas desarrollen total o parcialmente las referidas tareas registrales.
El registro de los referidos contratos tendrá carácter opcional para
los contribuyentes, y serán oponibles a la Administración Tributaria,
siempre que se registren dentro de los cinco días hábiles del mes
siguiente al de su celebración.
A los efectos dispuestos precedentemente, se considerará nula la
inscripción de aquellos contratos en los que la identidad de productos,
fechas o partes vinculadas, hagan presumir que los mismos modifican
negocios previamente pactados, no reflejando la realidad de la
operativa. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 6.