REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 38 - 
Título 4, 39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - 
Título 4, 44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 13-BIS

   Registro de contratos de compraventa. La Dirección General Impositiva
instrumentará un registro de contratos de compraventa de los bienes 
comprendidos en las disposiciones de los artículos 42 y 43 del Título 4 
del Texto Ordenado 1996. Dicha Dirección podrá celebrar acuerdos con 
entidades gremiales nacionales de reconocido prestigio, con la finalidad 
de que éstas desarrollen total o parcialmente las referidas tareas registrales.

     El registro de los referidos contratos tendrá carácter opcional para
los contribuyentes, y serán oponibles a la Administración Tributaria,
siempre que se registren dentro de los cinco días hábiles del mes
siguiente al de su celebración.

     A los efectos dispuestos precedentemente, se considerará nula la
inscripción de aquellos contratos en los que la identidad de productos,
fechas o partes vinculadas, hagan presumir que los mismos modifican
negocios previamente pactados, no reflejando la realidad de la 
operativa. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 6.
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