REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 38 - 
Título 4, 39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - 
Título 4, 44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 12

 Rentas pasivas. A efectos de lo dispuesto en el literal B) del artículo
43 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se considerarán rentas pasivas
aquellas que provengan de actividades tales como:

- alquiler de inmuebles

- préstamos

- enajenación o participación en el rendimiento de acciones, cuotas o
  participaciones sociales, cuotas partes de fondos de inversión o
  entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones

- colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos
  públicos, en instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una
  cobertura de riesgo

- explotación de regalías.

El alquiler de inmuebles a que se refiere el inciso anterior no será
considerado una renta pasiva, cuando el mismo derive de una actividad
empresarial habitual que comprenda el arrendamiento y administración de
dichos bienes.
Ayuda