FONDO DE RECUPERACION DE ACTIVOS BANCARIOS. FIJACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/02/2004
Publicación: 26/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 303
VISTO: los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en 
virtud de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de 
diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que dicha disposición establece que los referidos fondos se 
regirán en lo pertinente por la Ley Nº 16.774, de 27 de diciembre de 
1996, y su modificativa Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-

CONSIDERANDO: necesario adoptar todas las medidas tendientes a mejorar 
las condiciones de recuperación de los referidos patrimonios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Redúcese al 0,01% anual la alícuota de Impuesto a los Activos de las 
Empresas Bancarias aplicable a los activos de los fondos de recuperación 
de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el 
artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
En el caso de los certificados de depósitos en instituciones de 
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 
de setiembre de 1982, la reducción de la alícuota regirá desde el mes en 
que dichos certificados se transfirieron al fondo de recuperación. Para 
los restantes activos rentables depositados o colocados en dichas 
instituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho depósito o 
colocación tuvo lugar.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los fondos de recuperación de patrimonios bancarios aplicarán a los 
efectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo 
de malos créditos previstas para las instituciones de intermediación 
financiera a que refiere el inciso 2) del artículo anterior.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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