AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS. FUNCIONARIOS CONTRATADOS. DICIEMBRE 1991




Promulgación: 10/02/1992
Publicación: 24/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: lo dispuesto por los artículos 159 y 167 del decreto-ley 14.416 de
28 de agosto de 1975, que regula la creación y funcionamiento del
Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.
 Resultando: que el artículo 162 del citado texto normativo, faculta al
Poder Ejecutivo a determinar - dada la especialización y característica de
la materia - las remuneraciones de los funcionarios del citado Centro de
acuerdo a los respectivos valores del mercado.
 Considerando: I) Que las remuneraciones actuales de los integrantes de
dicho Centro están sustancialmente alejadas de los referidos valores, no
sólo de la actividad privada, sino de las retribuciones por funciones
análogas de otros Centros de Computación del sector público, incluído el
de la Dirección General Impositiva, parte integrante del Centro de
Computación del propio Ministerio de Economía y Finanzas;
 II) Que en una primera etapa de acercamiento a los valores de mercado,
correspondería la adecuación de las remuneraciones del Centro de
Computación de la Contaduría General de la Nación a los del Centro de
Computación de la Dirección General Impositiva;
 III) Que la financiación de la erogación resultante, está prevista en los
artículos 162 y 167 de la ley 14.416 existiendo asignación disponible,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse las retribuciones de los funcionarios presupuestados y
contratados que presten servicios efectivos en el Centro de Computación de
la Contaduría General de la Nación en un 32% (treinta y dos por ciento),
sobre las remuneraciones que percibían al 30 de noviembre de 1991
exceptuando de la base de cálculo únicamente: el incentivo por
rendimiento, prima por antigüedad, beneficios sociales y la contribución
al pago de la cuota mutual. 

Artículo 2

   Los egresos resultantes del presente decreto, se atenderán con cargo a
lo establecido por los artículos 162 inciso 2º y 167 del decreto-ley
14.416 de 28 de agosto de 1975. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc..- 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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