REGLAMENTACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (LEY DE MIGRACION 18.250)




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 08/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 En un período no menor de doce meses y no mayor a veinticuatro meses, la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación convocará en
régimen de consulta general a delegados de los Consejos Consultivos. Dicha
actividad se realizará en Uruguay, citada con suficiente antelación, con
un orden del día preestablecido y con circulación previa de ponencias y
documentos. Los costos de la asistencia de delegados serán de cargo de los
respectivos Consejos Consultivos.
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