REGLAMENTACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (LEY DE MIGRACION 18.250)




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 08/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 74 de la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que el mismo establece que los Consejos Consultivos son
organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior
cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas
manifestaciones;

II) que asimismo dispone que la organización y funcionamiento de los
mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma
organizativa que establezca la reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente proceder a la reglamentación de
la norma de referencia;

II) que es política de este gobierno brindarle a los uruguayos en el
exterior el más amplio apoyo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en
tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el
exterior, que no conllevan representación del Estado uruguayo, pero si
el reconocimiento expreso del Servicio Exterior de la República, como lo
prescribe la ley.

Artículo 2

 Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente
de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa,
bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando
estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia,
el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión, bajo las
siguientes condiciones:

a)     Para integrar un Consejo Consultivo se requiere ser nacional
       uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior y ser
       mayor de 16 años.
b)     Se deberá acreditar la condición de nacional uruguayo o hijo de
       uruguayo, residente en la jurisdicción del Consejo Consultivo
       correspondiente. Será condición para el ejercicio del sufragio
       estar inscripto en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía,
       pudiéndose realizar el mismo de manera simultánea al momento de
       efectuar el voto.
c)     Acreditados dichos extremos, quien no ostente la calidad de
       funcionario público o posea un contrato a término con el Estado
       uruguayo, podrá ser elector o elegible mediante el procedimiento de
       voto secreto, en el proceso electoral del Consejo Consultivo
       correspondiente.
d)     La elección deberá realizarse cada dos años, preferentemente un día
       domingo.
       La convocatoria se hará por todos los medios posibles de difusión,
       (prensa escrita, radial, televisiva y sitios web) con un mínimo de
       treinta días de anticipación.
e)     Cuando existan probadas dificultades de comunicación y o de
       traslado dentro de la zona de influencia consular podrán definirse
       más de un ámbito territorial con derecho a elección de Consejo
       Consultivo exclusivo, siempre que se cumpla con los requisitos
       establecidos en la presente reglamentación. Podrán constituirse
       Consejos Consultivos en aquellas circunscripciones territoriales en
       las que resida en forma permanente un mínimo de 20 compatriotas que
       se encuentren inscriptos en el Registro de Nacionalidad y
       Ciudadanía que obra en poder de la Oficina Consular de su
       jurisdicción.
f)     En aquellos lugares donde no tenga jurisdicción consular el
       Servicio Exterior de la República o no se encuentren establecidas
       las relaciones diplomáticas y/o consulares entre el Uruguay y el
       país en cuestión, la constitución de un Consejo Consultivo se
       realizará en consulta directa con la Dirección General para Asuntos
       Consulares y Vinculación, Dirección de Vinculación.
g)     Cada ciudadano participará de la elección exclusivamente en su
       ámbito de residencia. En caso de que el ciudadano decida cambiar de
       ámbito territorial de residencia, los Consejos Consultivos
       involucrados deberán comunicarse el alta y la baja respectivamente
       y se adecuará la inscripción en el Registro de Nacionalidad y
       Ciudadanía correspondiente.


DE LAS FORMAS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 3

 Cada Consejo Consultivo tendrá un mínimo de cinco representantes elegidos
por sufragio universal directo y secreto, respetando la relación de un
voto por cada elector. Los ciudadanos electos constituirán el "Organo
Directivo", los que podrán ser reelectos.

Artículo 4

 Se propenderá a que cada proceso eleccionario se rija por el principio de
renovación total de los miembros electos, de forma de garantizar la
rotación y el criterio de la más amplia participación. Esta disposición no
podrá atentar, en ningún caso, contra el funcionamiento permanente del
Consejo Consultivo.

Artículo 5

 El Consejo Consultivo se reunirá como mínimo una vez al mes, previa
convocatoria que deberá hacerse con 48 horas antes de la celebración de su
reunión.

Artículo 6

 Para celebrar las reuniones del Consejo Consultivo se requiere la
presencia de la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 7

 Las discusiones y deliberaciones a tratar en dicha reunión se aprobarán
por mayoría simple de los miembros presentes. En ningún modo podrán
tratarse temas, de actividades político-partidarias, ideológicas y/o
religiosas.

Artículo 8

 Los asuntos a tratar serán propuestos por cualquiera de los integrantes
presentes, y serán considerados por orden de presentación o por acuerdo de
los mismos. Se deberán realizar actas de cada reunión que deberán ser
firmadas por tres integrantes del Consejo Consultivo.

Artículo 9

 Los Consejos Consultivos podrán darse, si así lo estimasen, sus propios
reglamentos y de funcionamiento interno, que tendrán plena validez,
siempre y cuando no vulneren los principios anteriormente señalados. A su
vez pondrán sus mayores esfuerzos a los efectos de lograr la más amplia
participación y fomentarán en todos los casos el movimiento asociativo.

Artículo 10

 Los Consejos Consultivos establecerán un espacio de diálogo y cooperación
con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Servicio Exterior
del Uruguay en su jurisdicción, brindando el apoyo que le sea requerido
para la difusión de todas las informaciones, programas y actividades que
afecten a los ciudadanos uruguayos del respectivo territorio.

Artículo 11

 El reconocimiento del Consejo Consultivo y de los resultados de sus actos
eleccionarios, se hará efectivo, cuando el Servicio Exterior, a través de
la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, Dirección de
Vinculación, certifique el cumplimiento de los extremos requeridos en la
presente reglamentación.

Artículo 12

 Las eventuales discrepancias, que puedan surgir en aplicación del
presente reglamento, se resolverán por una comisión de alzada, integrada
por un representante de cada posición del Consejo Consultivo demandante, y
por otro miembro de un Consejo Consultivo no implicado de la situación
planteada que será designado de común acuerdo.

Artículo 13

 La relación entre el Servicio Exterior y los Consejos es estrictamente
consultiva. Se orientará la cooperación en temas de vinculación con los
ciudadanos residentes en el ámbito de influencia, la sociedad civil y con
el Estado, pero mantendrán independencia en el cumplimiento de objetivos y
las funciones propias.

Artículo 14

 En un período no menor de doce meses y no mayor a veinticuatro meses, la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación convocará en
régimen de consulta general a delegados de los Consejos Consultivos. Dicha
actividad se realizará en Uruguay, citada con suficiente antelación, con
un orden del día preestablecido y con circulación previa de ponencias y
documentos. Los costos de la asistencia de delegados serán de cargo de los
respectivos Consejos Consultivos.

Artículo 15

 En caso de que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación
entienda pertinente podrá citar a un encuentro regional o parcial de
Consejos Consultivos, en el lugar y con las características que las
circunstancias ameritan.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, y difúndase en el exterior a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación a las Misiones
Diplomáticas y Consulares correspondientes.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DAISY TOURNE - JORGE BRUNI
Ayuda