APROBACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. URSEC




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1793
Derogada/o por: Decreto Nº 42/008 de 23/01/2008 artículo 9.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º, 70 y siguientes de la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 crea la "Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC) como órgano 
desconcentrado del Poder Ejecutivo;

II) que los cometidos de la citada Unidad resultan de los artículos 86 y 
90 de la ley mencionada;

III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de 
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional;

IV) que la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado
para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de 
una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la 
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial 
centrada en los resultados de la gestión pública;

III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de 
la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su 
reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función 
de criterios similares a los empleados en la formulación de las 
estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito;

IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su 
organización, criterios que resulten compatibles con su especial 
naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de 
actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas 
descentralizadas y personas jurídicas privadas;

V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 009 "Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de 
la República", determina la dimensión y estructura de su Organización;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), corresponde que el Poder Ejecutivo 
proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                     actuando en Consejo de Ministros          
                                                               
                                 DECRETA:                      

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/003 de 31/12/2003 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/003 de 31/12/2003 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/003 de 31/12/2003 artículo 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU 
FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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