Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 378.
Artículo 4
Establecer que en caso de que se constatare por aquella administración
la comisión del ilícito fiscal de "contrabando" previsto en los artículos
46º y 47º del decreto - ley 10.316 y 293º de la ley 13.318, se denunciarán
tales hechos a la Dirección Nacional de Aduanas, con remisión de los
antecedentes o de copia testimoniada de los mismos. (*)