REGLAMENTACION DEL ART. 378 DE LA LEY Nº 14.416 RELATIVA A LAS COMPETENCIAS DE ANCAP EN CUANTO A SANCIONES Y CONTROLES DE CARACTER TRIBUTARIO




Promulgación: 22/09/1978
Publicación: 13/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 762
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 378.
  Visto: que el artículo 378º de la ley 14.416, determina en su segunda
parte, que los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los
alcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto
Ordenado - 1975, serán de competencia de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.).

  Resultando: que dicha disposición se ha prestado a distintas
interpretaciones en cuanto a la competencia atribuida a A.N.C.A.P.

  Considerando: que resulta fundamental que se reglamente dicha
competencia para disipar dudas.

  Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo opinado por el Ministerio de
Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
entenderá en los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los
alcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto
Ordenado - 1975.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
Ayuda