Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 378.
Visto: que el artículo 378º de la ley 14.416, determina en su segunda
parte, que los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los
alcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto
Ordenado - 1975, serán de competencia de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.).
Resultando: que dicha disposición se ha prestado a distintas
interpretaciones en cuanto a la competencia atribuida a A.N.C.A.P.
Considerando: que resulta fundamental que se reglamente dicha
competencia para disipar dudas.
Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo opinado por el Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
entenderá en los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los
alcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto
Ordenado - 1975.