FIJACION DE UR, CRA. SETIEMBRE 1977. OCTUBRE 1977




Promulgación: 05/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 767
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
setiembre de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 23.81 (veintitrés
nuevos pesos con 81/100).
Referencias al artículo

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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