III. CAPITULO III
III. 4. DISPOSICIONES APLICABLES A LA IDENTIFICACION Y EL ETIQUETADO
Artículo 24
Los productos que cumplan con el proceso de certificación y demás
disposiciones previstas en el presente decreto deberán identificarse con
la Marca de Certificación y el logo de la entidad certificadora siguiendo
a tales efectos los procedimientos que determine el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.