Inhabilidades para Entidades Certificadoras Privada de Tercera Parte: No
podrán intervenir en procesos de certificación en los que tengan algún
interés los socios o el personal de la entidad o quienes tengan la calidad
de cónyuge, hijos adoptivos o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de dichos socios
o personal. Asimismo, las entidades certificadoras no podrán intervenir en
aquellos procesos de certificación en los que exista cualquier
circunstancia que les reste imparcialidad.