II. 2. REGISTRO DE ENTIDADES DE CERTIFICACION PARTICIPATIVA
Artículo 13
Incompatibilidad: No podrán registrarse como entidades de certificación
de sistemas participativos de garantía, las personas jurídicas que tengan
entre sus socios directores, administradores, gerentes, accionistas o
trabajadores a funcionarios, contratados o asesores en cualquiera de las
dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La
incompatibilidad se mantendrá hasta el término de 6 meses de la fecha de
desvinculación de las personas a que se hace referencia anteriormente con
dicho Inciso.