FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 08/12/1993
Publicación: 22/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: El proyecto presentado por el Inciso 02 "Presidencia de la
República" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado"
cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el Artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica;

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas;

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: Que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: A lo precedentemente expuesto.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 02
"Presidencia de la República", los valores de compensación máxima al grado
cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte
integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

     La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los
aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3

     Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los
ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º
de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación
fehaciente, así como a proceder en consecuencia con los créditos
respectivos. 

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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