APROBACION DE REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA ESFIGMOMANOMETROS MECANICOS NO INVASIVOS




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1845
VISTO: El proyecto de reglamentación técnica para esfigmomanómetros no
invasivos de tipo mecánico, utilizados en la medición de la presión
arterial humana, propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

CONSIDERANDO: I) Que es necesario modificar la reglamentación existente,
Decreto N° 520 del 30/12/1996, teniendo en cuenta la experiencia adquirida
luego de doce años de aplicación de la referida norma y los estudios
realizados por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay;

II) La conveniencia de incorporar al derecho interno los contenidos de la
última edición de la Recomendación N° 16-1 de la Organización
Internacional de Metrología Legal (OIML R 16-1, ed. 2002), que afecta lo
dispuesto por el decreto vigente en el ítem 5.1.1 referente a la
tolerancia para el ancho y el largo mínimo del brazalete, el ítem 6.6
referente al largo de cada décima marca de la escala, y los ítems 5.2.4 y
6.5 referente a la disminución del diámetro interno del tubo y al grosor
de las marcas de la escala en los manómetros de columna de mercurio;

III) Lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N° 15.298
de 7 de julio de 1982 y artículo 190 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007;

ATENTO: A lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico para Esfigmomanómetros de
tipo mecánico no invasivos que se anexa al presente y forma parte integral
del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto deroga el Decreto 520/996 del 30 de diciembre de
1996.

Artículo 3

 Se fija un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de este
decreto para la verificación inicial de modelos que no tienen aprobación
de modelo de acuerdo al reglamento que se anexa. Vencido el plazo, sólo se
realizará la verificación inicial de esfigmomanómetros no automáticos de
tipo mecánico de modelos aprobados.

Artículo 4

 Se fija un plazo de 3 años, a partir de la fecha de publicación de este
decreto, en el que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realizará
la verificación periódica de esfigmomanómetros que no cuenten con
aprobación de modelo siempre que los mismos no excedan los errores máximos
admitidos por el reglamento. Vencido dicho plazo sólo se realizará la
verificación periódica de esfigmomanómetros mecánicos con modelo aprobado.

Artículo 5

 Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda