TRIBUTACION DE IVA A LA VENTA DE PAQUETES TURISTICOS LOCALES




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1773
VISTO: el artículo 561º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo grava con la tasa mínima del 
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la venta de paquetes turísticos 
locales organizados por agencias mayoristas, locales o del exterior, 
facultando asimismo al Poder Ejecutivo a definir que se entiende por 
paquetes turísticos.-

II) que el artículo 7º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, 
define el conjunto de prestaciones que, integrando un único servicio, se 
consideran paquetes turísticos locales.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario con relación
al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que corresponde dar a las 
prestaciones mencionadas en el referido Decreto, cuando no se realizan en
las condiciones que el mismo dispone.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 DECRETA:                      

Artículo 1

   Las prestaciones a que refiere el literal e) del artículo 101º del 
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el
art. 7º del Dec. 49/001, de 22 de febrero de 2001, realizadas fuera del 
período del hospedaje, tendrán a los efectos del Impuesto al Valor 
Agregado (I.V.A.), el tratamiento tributario que corresponda a cada una 
de ellas consideradas individualmente.-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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