APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990. DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 05/12/1990
Publicación: 11/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que fueron aprobados los Preventivos Anuales de Ingresos y
Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al
ejercicio 1990, de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección de Loterías y
Quinielas" del Programa 008 "Recaudación de ingresos provenientes de
loterías, quinielas y afines" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por decreto del Poder Ejecutivo 71/990 de 14 de febrero de
1990.

    Resultando: que ha sido elevada solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas en los gastos de funcionamiento por dicha Unidad Ejecutora en
sus preventivos correspondientes a los fondos depositados en las cuentas
que se detallan en el anexo que integra este decreto.

    Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación.

    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales
de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales
correspondientes al ejercicio 1990, en los gastos de funcionamiento,
presentado por la Unidad Ejecutora 008 "Dirección de Loterías y Quinielas"
del Programa 008 "Recaudación de ingresos provenientes de loterías,
quinielas y afines" del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por
un monto total de N$ 3:226.360.000.00 (nuevos pesos tres mil doscientos
veintiséis millones trescientos sesenta mil), de acuerdo a detalle
consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente
decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 553/990 de 
05/12/1990.

Artículo 2

    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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