Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el
monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y a la omisión del pago del Impuesto a los Ejes.
Resultando: que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973, de
17 de mayo de 1973, 7º del decreto 824/975, de 30 de octubre de 1975 y 7º
del decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978, se facultó al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para actualizar el monto de las multas
previstas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y omisión al
pago del Impuesto a los Ejes, aplicando los índices de aumento en los
precios de consumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la
Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: I) Que se torna impostergable actualizar los valores de
las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima
de los previstos inicialmente en los decreto 346/973, de 17 de mayo de
1973, 824/975, de 30 de octubre de 1975 y 239/978, de 3 de mayo de 1978,
así como penalizar más gravemente la omisión en el pago del Impuesto a los
Ejes;
II) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces
requieren mantener una relación constante con la realidad económica.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto ley
10.382, de 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950, de
23 de noviembre de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma: