VISTO: la instalación del Sistema Electrónico de Control de Faenas,
Desosado y Comercialización de Carnes (Cajas Negras), a que refiere la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.-
RESULTANDO: que los equipos y sistemas a instalar serán propiedad del
Estado, siendo su costo financiado con cargo a la Tasa de Control creada
por el artículo 294º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellos beneficios que permitan optimizar los recursos
asignados.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
de implantación del Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y
Comercialización de Carnes (Cajas Negras), a que refiere la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.- (*)
Exonérase a la adjudicataria de la actividad promovida por el artículo
precedente, de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, aplicables en ocasión de la
importación de los equipos y soportes lógicos, así como a las
enajenaciones de dichos bienes realizadas al Instituto Nacional de
Carnes, destinados a la implantación de dicho sistema.- (*)
La adjudicataria referida en el artículo anterior deberá presentarse
ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes
comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto.-