CONTENCIOSO ADUANERO




Promulgación: 07/12/1993
Publicación: 20/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Derogada/o por: Decreto Nº 396/995 de 01/11/1995 artículo 1.
 Visto: el decreto de fecha 16 de marzo de 1993 por cuyo artículo 2º se
comete a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus
reparticiones a fin de atender adecuadamente sus competencias en materia
del contencioso aduanero.

 Resultando: I) que por el inciso final de dicho artículo, se dispone que
la Dirección Nacional de Aduanas contará con un plazo de seis meses para
presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un proyecto orgánico
contemplando la totalidad de los aspectos comprendidos en el artículo 257
de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 con la redacción dada por el
artículo 156 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

II) Que por nota de fecha 5 de octubre de 1993 esa oficina solicita una
ampliación del plazo otorgado que fija en sesenta días, en virtud de los
complejos estudios que requiere el cumplimiento de las tareas que le han
sido enmendadas.

 Considerando: que nada obsta a proveer de conformidad dado que se trata
de un tema de resolución compleja que requiere un exhaustivo estudio a fin
de posibilitar la adopción de un texto actualizado y técnicamente eficaz.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 552/993 de 07/12/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 552/993 de 07/12/1993 artículo 2.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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