FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1985




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 21/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 921
  Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968.

  Resultando: I) Que el artículo 39 de la referida ley comete al Poder
Ejecutivo la corrección anual del valor de la Unidad Reajustable de
acuerdo con la variación del Indice Medio de Salarios;

II) Que la citada corrección es aplicable al sistema de ahorro y crédito
destinado a vivienda que regula y dirige el Banco Hipotecario del
Uruguay.

  Considerando: que el Banco Hipotecario del Uruguay remitió oficio al
Ministerio de Economía y Finanzas estableciendo que la corrección a
introducir en el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de
setiembre de 1985, conforme a lo establecido por el artículo 38 de la
ley 13.728, se sitúa en un 122.26%.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera, Jurídica y en Política de Vivienda y Arrendamientos y la
División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por las disposiciones legales citadas,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) a partir del 1º de
setiembre de 1985 en N$ 506.40 (nuevos pesos quinientos seis con
40/100).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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