VACUNA ANTIAFTOSA. TASA




Promulgación: 12/09/1968
Publicación: 17/09/1968

Resumen:

Establécese que el pago de la tasa que grava cada serie de vacunas antiaftosas destinadas a la venta al público, podrá diferirse de acuerdo 
al régimen previsto por la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, documentándose la obligación respectiva mediante conformes.


		
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