Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder
Ejecutivo la modificación del Presupuesto General Municipal del ejercicio
1980.
Resultando: que esta modificación presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación del Presupuesto General Municipal para el
ejercicio 1980 propuesto por la Intendencia Municipal de Canelones
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) con los ajustes aconsejados por
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de
Cuentas de la República, cuyos montos quedan fijados en N$154:868.200.00
(ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil
doscientos nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
EGRESOS VIGENTE PROYECTADO
N$ N$
- -
Retribuciones Pers. y Benef. Sociales 29:685.710.00 53:665.000.00
Gastos de Funcionamientos............ 22:115.000.00 46:534.600.00
Obras e Inversiones.................. 28:235.210.00 52:731.000.00
Junta de Vecinos..................... 926.892.00 1:937.600.00
------------- -------------
TOTALES.............................. 80:962.812.00 154:868.200.00
INGRESOS VIGENTE PROYECTADO
N$ N$
- -
Impuestos............................ 38:610.000.00 68:827.000.00
Tasas................................ 26:038.252.00 38:926.000.00
Precios.............................. 4:626.000.00 22:565.000.00
Contr. por Mejoras................... 720.000.00 7:930.000.00
Ingresos Extraord. y Multas.......... 9:421.630.00 5:040.000.00
De origen Nacional................... 1:546.930.00 11:580.000.00
------------- -------------
TOTALES 80:962.812.00 154:868.200.00
La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo
dispuesto en la ley 14.979 de 24 de diciembre de 1979, que establece como
monto máximo de las mismas la suma de N$ 25.000.00 (nuevos pesos
veinticinco mil).
En materia de imposición sobre el abasto las normas departamentales
deberán adecuarse al régimen establecido por la ley 14.810 de 11 de agosto
de 1978 y el decreto departamental 459/978 de 11 de agosto de 1978.