PESCA. BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA. MULTAS E INFRACCIONES




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 16/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modíficase el artículo 20 del decreto 540/971 estableciendo que los
fondos por recaudaciones de matrículas y permisos de pesca para buques
extranjeros corresponderán al Servicio Oceanográfico y de Pesca el que
aplicará su importe a gastos de organización y funcionamiento y
determinando que los fondos por sanciones y multas seran recaudados por la
Prefectura Nacional Naval y vertidos en el Banco de la República Oriental
del Uruguay a la orden del Comando General de la Armada.

Artículo 1



		
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