TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 9
La DGRNR tendrá la facultad de: a) enmendar, suspender o revocar un
permiso o certificado expedido, si lo juzga necesario. En todo caso, lo
hará cuando el permiso certificado haya sido expedido como resultado de
una falsificación o de declaraciones falsas hechas por el solicitante, b)
requerir de los solicitantes, la información adicional que considere
necesaria para decidir sobre la expedición de un permiso o certificado, c)
cancelar y retener los permisos de exportación y los certificados de
reexportación emitidos por las Autoridades de Estados extranjeros que
hayan sido utilizados o que no correspondan a los permisos de importación.