REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO
CAPITULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 35

 Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros, de la Prefectura
Nacional Naval en su jurisdicción e inspectivos de la DGRNR el control del
cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Los funcionarios
con potestades de contralor y represión de ilícitos contra la fauna y
flora silvestres estarán facultados para:
(a)     Ingresar en locales, circos, colecciones zoológicas, exhibiciones
itinerantes o vehículos donde se tienen serios indicios que se encuentra
retenido ilícitamente un espécimen.
(b)     Inspeccionar sin notificación previa los zoocriaderos, los
viveros, los mercados y los medios de transporte utilizados para el
traslado de los especímenes, cuando se tienen serios indicios de que un
espécimen será transportado, adquirido o comercializado en violación de
las disposiciones del presente decreto.
(c)     Inspeccionar toda la documentación que esté aparentemente
relacionada con los especímenes referidos en los párrafos (a) y (b) de
este artículo.
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