REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Artículo 32

 La muerte de ejemplares de especies incluidas en los Apéndices I y II de
la CITES deberá comunicarse por nota que presentará el tenedor, en un
plazo máximo de 72 horas de ocurrida la baja, a la DGRNR en las
condiciones de presentación fijadas en cada caso.
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