TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 20
La Autoridad Científica deberá rellenar los casilleros "in fine" del
permiso CITES, en relación con la aprobación y verificación de la
operación de comercio internacional que se realiza. De conformidad con
ello, el funcionario actuante estampará su firma y sello.