REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 20

 La Autoridad Científica deberá rellenar los casilleros "in fine" del
permiso CITES, en relación con la aprobación y verificación de la
operación de comercio internacional que se realiza. De conformidad con
ello, el funcionario actuante estampará su firma y sello.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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