REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 16

 Los permisos y certificados de importación o introducción procedente del
mar, expedidos por Autoridades Administrativas extranjeras, deberán ser
entregados a la DGRNR dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días de
producirse el ingreso de los especímenes al país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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