REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 15

 Los permisos y certificados de exportación, reexportación o introducción
procedente del mar expedidos por la DGRNR deberán ser presentados ante las
autoridades aduaneras al momento del egreso de los especímenes. En caso
que por cualquier motivo dichas importaciones, exportaciones,
reexportaciones o introducciones procedentes del mar no sean efectuadas y
los permisos o certificados no sean utilizados, corresponderá la
devolución de los mismos a la Autoridad expedidora, antes de cumplirse su
fecha de caducidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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