REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 14

 Los permisos de importación para especímenes de especies listadas en los
Apéndices II y III son válidos solamente si corresponden a los permisos de
exportación o certificados de reexportación expedidos por el país de
exportación o reexportación. Estos permisos tienen una validez de 6 (seis)
meses contados a partir de la fecha de su expedición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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