REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En los casos en que el funcionario en situación de disponibilidad y en
condiciones legales para acogerse a la jubilación, optare por ésta, dejará
de percibir su retribución a partir del momento en que empiece a cobrar la
jubilación. Este hecho será comunicado por el interesado, a la Contaduría
General de la Nación, a los efectos del cese del régimen previsto en los
artículos 5º, 7º y 8º del Decreto Constitucional que se reglamenta.
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