REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los efectos del artículo 5º y concordantes, del Decreto
Constitucional N° 7, la expresión "sueldo íntegro", se entiende como la suma de todas las remuneraciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales, más los beneficios sociales que el funcionario percibe en la situación de actividad. Asimismo, tendrá derecho al cobro del aguinaldo, por el período en que estuviera en disponibilidad. El derecho a la licencia anual deja de generarse a partir de la fecha del
acto del pase a disponibilidad.
   El funcionario en situación de disponibilidad gozará de los aumentos
de sueldos o beneficios que con carácter general se dispongan con
posterioridad a su pase a disponibilidad.
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