REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Con respecto a los funcionarios pasados a disponibilidad antes de
dictarse el Acto Institucional N° 7 y que se encuentran prestando funciones en su lugar de origen, según lo dispone el artículo 8º del decreto 37/974, deberá clasificarse su disponibilidad en simple o calificada por el jerarca competente y dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación de esta reglamentación, a los efectos de aplicarse lo dispuesto en el artículo 5º del citado acto.
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