De toda disponibilidad dispuesta y de las eventuales redistribuciones,
así como de la aplicación de las hipótesis establecidas en los artículos
5º, 7º, 8º y 10 del Acto Institucional N° 7, se dará cuenta mensualmente a
la Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, el cual podrá
aconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime
pertinentes a fin de preservar la Seguridad Nacional.