REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los funcionarios redistribuidos mantendrán su jerarquía presupuestal,
incorporándose a la oficina de destino en cargos de similar grado dentro
del respectivo escalafón al que desempeñaban en la repartición de origen.

   En ningún caso la redistribución podrá significar aumento o disminución
en las retribuciones que percibía el funcionario al momento de su
inclusión en el Registro de Funcionarios en situación de disponibilidad,
sin perjuicio de los aumentos generales dispuestos por el Poder Ejecutivo.

 Las retribuciones a que se refiere la presente disposición no comprende
aquellas compensaciones percibidas por los funcionarios redistribuidos que
no existan en la Oficina a la que se incorporen, las que serán
consideradas congeladas a todos los efectos, con la única excepción de las
compensaciones por extensión horaria.

 A los efectos del ascenso en la Oficina a la que se incorpora, se le
computará como antigüedad en el cargo la que tuviera el funcionario menos
antiguo en su escalafón y grado.

 Efectuada la incorporación se suprimirá el cargo redistribuido y su
dotación en la oficina de origen y la Contaduría General de la Nación
habilitará simultáneamente el cargo incorporado con su respectivo crédito
en la Oficina de destino.

 Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a todas las
redistribuciones que se efectúan en los incisos 1 al 30, requiriéndose en
todos los casos el informe de la Contaduría General de la Nación a los
efectos de las respectivas adecuaciones presupuestales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/979 de 25/04/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977 artículo 13.
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