REGLAMENTACION DEL ART. 284 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ERRADICACION DE MONTES FRUTALES ABANDONADOS Y QUE CONSTITUYAN UN RIESGO FITOSANITARIO




Promulgación: 08/02/2024
Publicación: 19/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 284.

Artículo 5

   El personal técnico de la DIGEGRA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que realice tareas de inspección, estará facultado para:
   a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de denuncias y frente a la negativa del titular del establecimiento se requerirá orden judicial.
   b) Obtener, en caso de corresponder, las muestras necesarias para su examen en laboratorios oficiales o análisis más detallados en centros especializados. Para ello, se deberá extraer como mínimo una muestra y contramuestra que deberá quedar en poder del titular del monte frutal.
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