REGLAMENTACION DEL ART. 284 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ERRADICACION DE MONTES FRUTALES ABANDONADOS Y QUE CONSTITUYAN UN RIESGO FITOSANITARIO




Promulgación: 08/02/2024
Publicación: 19/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 284.

Artículo 3

   Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier título de un establecimiento con montes frutales que, por el estado en que se encuentren puedan constituir un riesgo fitosanitario y representar un foco para la propagación de plagas y enfermedades, deberán dar noticia a la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, estarán obligados a permitir el acceso al establecimiento de los funcionarios de la DIGEGRA.
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