El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 284.
Artículo 3
Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier título de un establecimiento con montes frutales que, por el estado en que se encuentren puedan constituir un riesgo fitosanitario y representar un foco para la propagación de plagas y enfermedades, deberán dar noticia a la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, estarán obligados a permitir el acceso al establecimiento de los funcionarios de la DIGEGRA.