El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 284.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la citada norma legal establece que montes frutales abandonados, en forma total o parcial, que por el estado en que se encuentren constituyan un riesgo fitosanitario y representen un foco para la propagación de plagas y enfermedades, ocasionando perjuicios para los montes vecinos en producción, deberán ser erradicados;
II) que la referida disposición legal faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la forma y el procedimiento para la determinación de monte frutal abandonado o en riesgo fitosanitario, la que estará a cargo de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por:
- monte frutal: el área de cultivo destinado a la producción de frutas en el que predomina un cultivar;
- monte vecino en producción: monte frutal ubicado en el área susceptible de ser afectado por plagas o enfermedades constatadas en el monte abandonado.