REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 53 Y 55 LEY 18.719 SOBRE CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PUBLICO




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 306
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 53 y 55.
Referencias a toda la norma
VISTO: Los artículos 53 y 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010;

RESULTANDO: I) Que el artículo 53 crea una modalidad contractual para
atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir con
sus funcionarios presupuestados;

II) Que el artículo 55 deroga los regímenes de contratación regulados por
los artículos 539 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, 22 del
Decreto Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, 127 de la Ley N° 15.809 de 8
de abril de 1986, 63 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y
literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, y
permite la contratación por única vez en la modalidad de Contrato Temporal
de Derecho Público de las personas alcanzadas por la referida norma, y se
establece la desaplicación del régimen de contratación a término previsto
en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
sus modificativas, para los incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional;

III) Que el artículo 55 crea un régimen de transición para aquellos
contratos que al 1° de enero de 2011 se encuentren regulados por algunos
de los regímenes mencionados, cuyo plazo venza al 31 de marzo de 2011 o
continúen vigentes a dicha fecha;

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario reglamentar el nuevo régimen que se
crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
"contratos temporales de derecho público" con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia;

II) Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente establecer que el plazo de
los contratos temporales de derecho público no podrá extenderse más allá
de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas y de
puestos de trabajo correspondiente a cada Inciso;

III) Que es necesario reglamentar el procedimiento que permita contratar
por única vez, en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, a
las personas alcanzadas por el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, a efectos de facilitar su aplicación;

IV) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil prescripto por la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 53 y 55 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar bajo la
modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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