CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 03 FORESTACION




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 403
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del
Sector Agropecuario, convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005, Grupo de Actividad Número 3 "Forestación (incluido Bosques, Montes
y Turberas)" según lo dispuesto por el Decreto 139/005 de 19 de abril de
2005.

   RESULTANDO: Que el 6 de febrero de 2006 el referido Consejo de Salarios, resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 6 de febrero de 2006, en el Grupo número 3 "Forestación (incluido Bosques, Montes y Turberas)"  del Sector Agropecuario, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2006, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho Grupo. 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de febrero de 2006, reunido el
Consejo de Salarios del Sector Agropecuario, Grupo Nº 3 "FORESTACION
(incluido Bosques, Montes y Turberas), integrado por: Delegados del Poder
Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain, Ing. Agr. Andrés Berterreche, Lic.
Marcela Barrios y Dra. Ma. Noel Llugain; Delegados de los Trabajadores,
Sres. Jhones De León y Antonio Rodríguez y Delegados de los Empresarios,
Dr. Roberto Falchetti e Ing. Agr. Daniel Martino.

                                ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 30 de junio de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO. Ajuste salarial del 1º de enero de 2006. Se establece con
vigencia a partir del 1º de enero de 2006, un incremento salarial del
4,35 % (cuatro con treinta y cinco por ciento), sobre los salarios y
jornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: A) Por concepto de inflación
esperada, el promedio de:
A.1. La evolución del Indice de Precios al Consumo del período 1º de
julio 2005 al 30 de diciembre 2005: 2,71 %
A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el
Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para
el período 1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 3 %
A.3. Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro
del rango objetivo de la inflación fijado por el Banco Central del
Uruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período
1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 2,715 %
Fórmula para el cálculo del promedio: 2,71 + 3 + 2,715 = 8,425 % / 3 =
2,81%.
B) Un 1,5 % (uno con cinco por ciento) por concepto de recuperación:
determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.
Fórmula para el cálculo del ajuste salarial: 1,0281 x 1,015 = 4,35 %.
CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos
nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector
que reciban alimentación y vivienda ("mantenidos"), los que tendrán
vigencia desde el 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006:
Peón Común                         $ 166 jornal
Peón Especializado                 $ 186 jornal
Maquinista común                   $ 216 jornal
Maquinista especializado           $ 251 jornal
Administrativo                  $ 5.275 mensual
Capataz                         $ 6.475 mensual
Supervisor                      $ 7.275 mensual
QUINTO: Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda
("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la
cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.225 (pesos uruguayos mil
doscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos
uruguayos cuarenta y nueve) nominales.
Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del
período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación estimada,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2006.
SEXTO. Uso de motosierra propia del trabajador. Las partes acuerdan que
para el caso de aquellos trabajadores que, con el consentimiento de la
empresa, utilicen su propia motosierra, percibirán una compensación por
concepto de reintegro de gastos derivados del uso y mantenimiento de la
misma de $ 110 (ciento diez pesos uruguayos) por día trabajado.
SEPTIMO: Se acuerda conforme a las categorías indicadas en la cláusula
cuarta del presente acuerdo la siguiente descripción de tareas para cada
una de ellas:

Categoría       Area de actividad  Tareas que realiza
                Vivero             Carga y descarga, pintado y llenado de
                                   bandejas, siembra, clasificación y
Peón Común                         repique de plantas, elaboración de 
                                   sustrato, mantenimiento de cancha.
                Plantación         Acarreo de plantas, control de
                                   hormigas, fertilización, riego,
                                   plantación y control de malezas.
                Poda               Armado de ramero, conteo de árboles.
                Aprovechamiento    Armado de ramero, marcación, medición y
                forestal           conteo de trozas, lingado, engavillado,
                                   picado y carga de leña. Picanero.
                Prevención y       Limpieza (herramientas de mano y moto
                combate de         desmalezadora), vigilancia, acarreo de
                incendios          agua, combate de fuego.
                General            Sereno, guardabosques, cocinero.
Peón            Vivero             Aplicación de fungicidas e
especializado                      insecticidas.
                Plantación         Medición de rodales
                Poda               Poda, selección de árboles
                Aprovechamiento    Descortezado manual
                forestal
Maquinista      Todas              Tractorista, motosierrista, operador de
Común                              grapos/grúas, mecánico, conducción de
                                   vehículos de transporte y cargas
                                   livianas
Maquinista      Todas              Operador de cosechadora (harvester),
especializado                      operador de autocargadora de trozas
                                   (forwarder), operador de
                                   motoarrastrador (skidder), operador de
                                   feller buncher, operador de bulldozer, 
                                   mecánico especializado.
Capataz         Todas              Conducción del trabajo de cuadrillas
Supervisor      Todas              Supervisión del personal operativo,
                                   responsabilidad sobre ejecución de
                                   planes de calidad, colección y
                                   procesamiento primario de información
                                   de campo, gestión de stoks e insumos.
OCTAVO. Conformación de Comisión Tripartita. Las partes acuerdan
conformar, una Comisión Tripartita a los efectos de tratar temas de
interés común. Sin perjuicio de los temas que las partes de común acuerdo
puedan incorporar con posterioridad, la Comisión abordará
prioritariamente los siguientes: a) Revisión de la descripción de tareas
y categorías acordadas; b) Relevamiento de información y análisis sobre
los salarios por categoría que se pagan actualmente en el sector; c)
Condiciones de trabajo, salud y seguridad laboral; d) Formas de
contrataciones (Tercerizaciones, etc.).
NOVENO. Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las
partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas
sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar
la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las
actividades de producción relacionadas directa o indirectamente con
planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de
cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas
incluidos en la negociación de este Acuerdo.
Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter
general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de
la actividad privada.
La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas
las instancias conciliatorias previstas, configurará la causal de
extinción anticipada del presente acuerdo.
DECIMO PRIMERO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos.
Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de
acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las
instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones
al mismo y si ello no fuera posible, se deberá someter al Consejo de
Salario correspondiente.
DECIMO SEGUNDO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido
firmando a continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo
para su posterior aprobación.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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