Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública la función de asesorar en toda cuestión vinculada con la materia
alimentaria y las que generare la aplicación del Decreto mencionado en el
artículo anterior, así como la función de asesorar en todas aquellas
decisiones que el Ministerio de Salud Pública pudiera adoptar en
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2 a 19 de la
Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934.