RADIODIFUSION - APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANDA CIUDADANA




Promulgación: 07/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 107
      Visto: el proyecto de reglamento sobre el servicio de Banda
Ciudadana elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

     Resultando: que a la Dirección Nacional de Comunicaciones compete la
administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico nacional,
siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de la
política nacional de Telecomunicaciones.

     Considerando: que se estima necesario reglamentar el servicio de
Banda Ciudadana.-

     Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inciso 4to. del artículo
168 de la Constitución de la República y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.-

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

      Apruébase el reglamento del Servicio de Banda Ciudadana, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

      Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones para establecer
modificaciones al Reglamento del perjuicio de Banda Ciudadana.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional
de Comunicaciones.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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