Visto: el proyecto de reglamento sobre el servicio de Banda
Ciudadana elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
Resultando: que a la Dirección Nacional de Comunicaciones compete la
administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico nacional,
siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de la
política nacional de Telecomunicaciones.
Considerando: que se estima necesario reglamentar el servicio de
Banda Ciudadana.-
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inciso 4to. del artículo
168 de la Constitución de la República y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.-
El Presidente de la República
DECRETA: