GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD
PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
En los casos de citaciones frustradas y operaciones mínimas, se abonarán cuatro horas trabajadas, o sea un total de N$ 870.00. Entiéndese por "operación mínima", aquellos trabajos que en tonelaje operado, el importe correspondiente no supere la cobertura del importe de cuatro
horas mínimas aseguradas.