BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA. TIMBRES




Promulgación: 28/01/1969
Publicación: 04/02/1969

Resumen:

Establécense normas para la recaudación por parte del Banco Hipotecario
de los gravámenes creados por la ley N.o 13.723, mientras no disponga de
los Timbres del "Fondo Nacional de Vivienda".
Fe de erratas publicada/s: 11/02/1969.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 247/969 Derogada/o de 
23/05/1969 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 81.


		
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