Visto: el proyecto de reglamento sobre el Servicio de Repetidor
Comunitario elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Considerando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,
correspondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 4to. del Decreto-Ley Nº 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº
16.211 de 1ro. de octubre de 1991.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el reglamento del Servicio de Repetidor Comunitario, que a
continuación se transcribe: (*)