FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 1984




Promulgación: 07/12/1984
Publicación: 26/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Decreto 549/984

Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos
fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo,7 de diciembre de 1984.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por Oficio de fecha 7 de diciembre de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de diciembre de 1984. 

a)   Combustibles                            Precio por litro
                                                   N$
Nafta aviación 80                                  64,20
Nafta aviación 100/130                             75,90
Nafta aviación 115/145                             78,50
JET A 1                                            25,60
J.P.4                                              35,60
Nafta común                                        39,20
Nafta sin plomo                                    46,80
Supercarburante                                    47,30
Solvente 1.197                                     62,60
Solvente 6.080                                     36,50
Solvente Disán                                     61,00
Disán Aromático                                    83,20
Águarrás                                           47,50
Aguarrás Arómatico                                 72,40
Kerosene                                           26,60
Base para insecticida                              60,00
Querosol                                           60,00
Gas Oil                                            26,50
Nafta liviana (Cía. del Gas)                       14,70

                                                 Por kilo
                                                   N$
Supergás                                           42,70
Gas Butano                                         81,20

                                              Por mil litros
                                                   N$
Diesel Oil                                        20.980.00
Fuel Oil Pesado                                   11.880.00
Fuel Oil Especial                                 16.230.00
Fuel Oil Calefacción                              15.010.00
Fuel Oil Pesado(UTE)                              11.880.00
Fuel Especial(UTE)                                16.230.00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, asi como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950, y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

c)Cementos Asfálticos                            Por mil kilos
                                                      N$ 
Penetración 150/200                                12.060.00
Penetración 60/80                                  12.060.00
Penetración 40/50                                  12.060.00

Cementos Asfálticos Diluidos                    Por mil litros
                                                      N$
Tipo M.C.                                          12.720.00
Tipo R.C.                                          12.720.00
Emulsiones Asfálticas                               9.920.00


   Los precios para asfaltos y emulsiones asfalticas a granel en las   
   plantas  de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que 
   en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se  
   originen por otras formas deentrega.

d) Asfaltos Oxidados                            Por mil kilos
                                                     N$

En tambores de 200 litros                          12.720.00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las   
   mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de 
   Combustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

Artículo 2

   Declárese que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese, publiquese, etc.-

ALVAREZ.- FILIBERTO GINZO GIL.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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