AMPLIACION DEL DECRETO 286/976, RELATIVO AL NIVEL DE TRIBUTACION DE DETERMINADOS ARTICULOS




Promulgación: 20/09/1978
Publicación: 03/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 758
  Visto: la gestión promovida por AGA S.A. tendiente a que se determine el
nivel de tributación para la mercadería de que trata el decreto 266/978 de
24 de mayo de 1978.

  Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas informa que corresponde ampliar el
mencionado decreto 286/978 estableciendo que la subposición 38.13.04.00
debe tributar el 10% de IMADUNI y 2% TMB.

  Considerando: que procede la modificación de los Aranceles de Aduana
propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles y de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículos
262º inciso a) y 265º.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a las facultades que le otorga el
Poder Ejecutivo la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos 4º y
27º,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Compleméntase el decreto 286/978, de 24 de mayo de 1978, en el sentido
de establecer que a los productos comprendidos en la subposición
38.13.04.00 de los Aranceles de Aduana: Polvos para soldar compuestos de
metal de aporte y de otros productos preparados, para recubrir o rellenar
electrodos y varillas de soldadura, les corresponde la tributación del 10%
del IMADUNI y 2% de la TMB.

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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